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Reclamación de los derechos en una unión marital de hecho

Continuando con el estudio de los temas de interés consultados por nuestros afiliados, nos encontramos con uno muy frecuente presentado en el área del Derecho de Familia, y consiste en la reclamación de los derechos propios de la sociedad patrimonial de hecho, surgida como consecuencia de la unión marital de hecho, siendo de gran importancia dar conocer en esta oportunidad, la naturaleza características y efectos patrimoniales de este tipo de uniones legalmente reconocidas a través de la legislación en nuestro país.

La unión marital de hecho se encuentra regulada a través de la Ley 54 de 1990, siendo definida en el artículo 1 de la siguiente manera:

“(…) para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho”.

En nuestra sociedad la unión marital de hecho corresponde una de las formas más comunes y reconocidas para formar una familia, ya que nace a  la vida jurídica por la sola voluntad entre quienes conforman la pareja, sin que exista de por medio un requisito legal y formal para su constitución, no obstante su declaración se realiza a través de cualquiera de los siguientes requisitos según lo establece el artículo 4 de la Ley 54 de 1990 así:

  1. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes;
  2. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido:
  3. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.

Sin embargo, estos medios son solo declarativos mas no constitutivos, como en reiterada jurisprudencia lo ha indicado la Corte Constitucional, ya que se ha insistido en que las uniones maritales de hecho se perfeccionan cuando las personas hacen comunidad de vida permanente y singular, y no cuando tal situación es declarada mediante alguno de los tres mecanismos consagrados en la ley.

Del nacimiento de la unión marital de hecho se desprende la constitución de la sociedad patrimonial de hecho, la cual es la institución que regula los aspectos económicos de esta unión y nace cuando se cumplen los siguientes requisitos, establecidos en el articulo 2 de la Ley 54 de 1990 así:

“Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio, o

– Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e  impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentessiempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho”

A la sociedad patrimonial de hecho, entran y se reparten por partes iguales a la hora de la disolución, todos los bienes productos del trabajo, la ayuda mutua y el socorro adquiridos en vigencia de la unión marital de hecho. También hacen parte de ella los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan los bienes propios de los compañeros durante la vigencia de la unión marital de hecho. En igual sentido y como ocurre con las sociedades conyugales surgidas del matrimonio, en las sociedades patrimoniales de hecho no entran los bienes adquiridos por donación, herencia o legado, ni tampoco entran los bienes adquiridos por los compañeros permanentes antes de la creación de la unión marital de hecho.

Con respecto a la disolución de la sociedad patrimonial, la Ley 979 de 2005, la cual, modifica la Ley 54 de 1990, en su artículo 3, establece las siguientes causales:

“1 Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a Escritura Pública ante Notario.

  1. De común acuerdo entre compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un Centro de Conciliación legalmente reconocido.
  2. Por Sentencia Judicial
  3. Por la muerte de uno o ambos compañeros”

Como puede apreciarse, la sociedad patrimonial de hecho se disuelve ya sea de común acuerdo o mediante la instauración de un proceso judicial; cuando existe la voluntad de los compañeros permanentes para disolver su sociedad patrimonial y terminar su unión marital de hecho, basta con acudir ante cualquier Notaria del país, con el fin de elevar mediante una escritura su consentimiento o asistir a un Centro de conciliación legalmente reconocido y mediante un acta manifestar su voluntad de disolver su sociedad patrimonial de hecho.

Cuando no existe animo conciliatorio para disolver la sociedad patrimonial de hecho, es necesario acudir mediante apoderado a la administración de justicia, para instaurar una demanda de existencia y disolución de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, la cual se  lleva a cabo, ante el Juez de Familia del domicilio del demandado, a través  de un proceso verbal, conforme las reglas contenidas en los artículos 368 y siguientes del Código General del Proceso.

En este proceso el abogado deberá allegar los medios probatorios necesarios (testigos, documentos, etc.) que le den certeza al Juez de la veracidad de los hechos; si el juez comprueba que hubo una unión libre por más de dos años y como consecuencia se generó una sociedad patrimonial de hecho, declarará la existencia de la unión marital de hecho y como consecuencia ordenará la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho surgida de esa unión, ordenando para tal fin sumar los activos, restar los pasivos y el resultado dividirlo entre las dos partes.

Por lo tanto, la persona interesada en que se liquide la sociedad patrimonial tendrá que demostrar ante el Juez de Familia que sí hubo unión marital de hecho. Para ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 54 de 1990, cuenta con un año para hacerlo, contado a partir de la separación de cuerpos (ruptura), o el matrimonio o muerte de uno o ambos compañeros, de no hacerlo en este tiempo, prescribirán los derechos y no podrá reclamar ningún bien adquirido durante la convivencia.

Es por ello que, para adelantar este tipo de reclamaciones patrimoniales propias del área del derecho de familia, se recomienda acudir con un abogado especializado en la materia, como lo son los abogados especialistas en Derecho de Familia que hacen parte de DELEGA ABOGADOS, quienes han logrado exitosos resultados, haciendo justicia en favor de los intereses de nuestros afiliados.

Si requieres asesoría sobre este tema, no dudes en afiliarte a nuestros servicios para contactarnos.

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