Disminución de cuota alimentaria
Teniendo en cuenta las distintas inquietudes recibidas por parte de nuestros afiliados, relacionadas con el Derecho de Familia y más específicamente con las demandas de alimentos, en esta oportunidad trataremos un tema de gran interés: La disminución de las cuotas alimentarias.
Al respecto encontramos que la cuota de alimentos corresponde a ese valor de dinero que debe cancelar el progenitor que no convive con el menor, para aportar a todos los aspectos indispensable para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para su desarrollo integral. Esta cuota puede fijarse de común acuerdo o mediante orden judicial dentro de un proceso de familia.
Puede ocurrir que después de haberse fijado la cuota alimentaria, las condiciones económicas del progenitor hayan cambiado y no tenga la misma capacidad adquisitiva que tenía al momento en que se comprometió o se le obligó a cancelarla, existiendo para dicha situación el proceso de disminución alimentaria, el cual inicia acercándose a la Comisaria de Familia o a la sede del Bienestar Familiar más cercano a la residencia del niño, niña o adolescente, o ante cualquier centro de conciliación, para citar en audiencia a la contraparte, aportando para tal fin el acta que certifica el monto de la cuota a modificar.
Al presentarse ambas partes a la audiencia, se entra a establecer cuáles son los motivos de la disminución y la propuesta económica que se pretende disminuir. De ser aceptado por la otra parte, el proceso terminará en la firma del acta de disminución de cuota de alimentos. En caso contrario, se habrá agotado el requisito de procedibilidad para acudir ante los Juzgados de Familia y buscar esa reducción en una instancia judicial.
En este trámite, se deberá entrar a demostrar que las condiciones económicas del demandante cambiaron (disminuyeron) en comparación a las que se tenían al momento de realizar la conciliación de alimentos o al momento de la fijación de la cuota por parte del Juez. Así mismo se podrá pedir, la exoneración de cuota de alimentos, en el caso de que el hijo hubiere cumplido la mayoría de edad y no se encuentre estudiando.
Este proceso de demanda de alimentos debe adelantarse con el acompañamiento y representación de un abogado capacitado y experto en la materia, como los abogados especialistas en Derecho de Familia que hacen parte de DELEGA ABOGADOS, los cuales han alcanzado efectivos y favorables resultados para nuestros afiliados, logrando equilibradas y justas reducciones de cuotas alimentarias tanto en el campo conciliatorio como en el Judicial.
Si tienes alguna inquietud sobre procesos sobre demanda de alimentos o familia no dudes en contactarnos o registrarte para una asesoría personalizada