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La capacidad legal de las personas en Colombia

La capacidad de las personas en Colombia se divide en dos: capacidad de goce y capacidad legal, la primera, hace parte de los atributos de la personalidad y es la posibilidad que tiene toda persona, por el simple hecho de ser persona, de adquirir derechos, es una presunción legal iuris et de iure, en consecuencia, no admite prueba en contrario; la segunda, consiste en la facultad para obligarse sin el ministerio de otra, acá la persona no adquiere derechos sino contrae obligaciones, es una presunción legal iuris tantum, por lo tanto, admite prueba en contrario.

La incapacidad y la protección del estado

Por otro lado, la incapacidad es la falta de capacidad legal, no existe incapacidad de goce, en la medida que los incapaces son titulares de derechos. La incapacidad es un motivo para equilibrar los actos en que la persona actúa, no es disminución de las calidades de la persona, se trata con ella de proteger a quien se considera en desventaja para el mundo jurídico. El incapaz es la persona que merece protección del estado, existe incapaz absoluto e incapaz relativo.

Antes de la expedición de la Ley 1996 de 2019 eran considerados incapaces absolutos: las personas con discapacidad mental, los impúberes (menores de 14 años) y los sordomudos que no pudieran darse a entender; por su parte, eran considerados incapaces relativos los menores púberes (mayores de 14 años, pero menores de 18 años).

Con la expedición de la mencionada Ley, son considerados absolutamente incapaces los impúberes y relativamente incapaces los menores púberes.

En conclusión, se puede decir que el espíritu del legislador fue el de presumir la capacidad legal de todas las personas sin distinción y que la existencia de una discapacidad no podía ser motivo para limitar la facultad de obligarse y mucho menos el derecho a decidir que tiene una persona, por tal razón, con la Ley 1996 de 2019 desaparece la figura de la “interdicción”.

 

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